por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos LOURDES JOSEFINA LEONARDI DE URDANETA, FRANCISCO JOSE URDANETA LEONARDI, JUAN ALFONSO URDANETA LEONARDI y LUIS DARIO URDANETA LEONARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.516.447, 14.896.969, 12.404.441 y 12.802.266 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN EVANGELISTA URDANETA SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.771.343, fallecido en la Clínica Amado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de Julio del año 2007, según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 530 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olega.....