Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó el ciudadano DUGLAS VALBUENA SANTOYO contra los ciudadanos HAYDEE DE JESÚS GONZÁLEZ LEÓN y ALI MARCIAL ENMANUEL VILLEGAS.
En consecuencia, se ordena hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por unas bienhechurías y mejoras que conforman un (01) local comercial, ubicado en el barrio Los Olivos, avenida 65, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se condena a la parte demandante a pagar las costas y costos del presente juicio, por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 234.....