Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada en relación a la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, entre la ciudadana LUCIA CARDONA representada por la profesional del derecho ciudadana DEYSI BEATRIZ MADUEÑO, y la parte demandada UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), representada por la profesional del derecho ciudadana ISABEL MORALES BALLESTEROS.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Se ordena el Archivo del presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí deci.....