Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA JURISDICCIÓN a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, a fin de que por ante dicho órgano se tramite y decida la presente causa, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1, 3 y 4 del Decreto N° 5.265, dictado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 353.704, de fecha 20 de marzo de 2007, relativo a la inamovilidad laboral, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 5.318, dictado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.674, de.....