En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano FRANCESCO ARCURI ARCURI, Representado por la Dra. BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el ciudadano: JESUS DAVID MEDINA, debidamente asistida por el Dr. CRISTIAN M PELAEZ B, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-