PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas contempladas en los numerales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la ilegitimidad del actor y la ilegitimidad del apoderado actor, opuesta por el ciudadano ISMAEL SALAZAR en su carácter de presidente de la empresa MULTISERVICIOS SU CARRO, S.R.L, debidamente asistido de la abogada ANABEL CAMEJO. En consecuencia, se ordena a la actora a subsanar los defectos u omisiones señalados en los términos y oportunidad consagrada en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, so riesgo de que en aplicación de lo que prevé el artículo 354 eisdem para el caso de que no lo haga el proceso se declare extinguido y se produzcan los efectos establecidos en el artículo 271 del mencionado Código.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas de los numerales 6° y 11° del artículo 346 del Código en comento, relacionadas con el defecto de forma de la demanda y la prohibición de la ley de admitir la demanda.
TERCERO: Se advierte a las p.....