DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JHONATHAN SVEN CARMONA BAQUERO y ENYL CHIQUINQUIRA RIOS PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.766.500 y V-20.580.982, respectivamente, y la ciudadana YUNNAIRY CHIQUINQUIRA PARRAGA CORDERO, cedulada bajo el N° V-12.218.666, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), el cual establecido de la siguiente manera:
1) Se acuerda la restitución de custodia de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) en el hogar materno, con su progenitora la ciudadana ENYL CHIQUINQUIRA RIOS PARRAGA, de manera inmediata, sin forzar ni obligar a la niña, en caso de ser necesario la progenitora se compromete en trasladar a la niña al hogar de la abuela materna, cuando la niña se ponga inquieta y llore por estar con la abuela materna, específicamente a la hora de la.....