Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE in limine litis, la querella de amparo constitucional propuesta por el ciudadano DAVID ALEXANDER DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.495.935, domiciliado en la Urbanización Villa Tamare, de la Parroquia San Rafael de Mara del Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio VERONICA FRANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.231, contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012).