JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente en derecho decretar el DECAIMIENTO DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los acusados JOSE LUIS VIVAS DUARTE, RAFAEL ANGEL ARRAGA PIRELA y JONATAN ALBERTO FLORIDO LEON, a quien se le sigue causa por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio de MARILUIZ BASTIDAS RONDON y EL ESTADO VENEZOLANO, esto con la finalidad de reafirmar el principio constitucional establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. La medida a imponer es las establecidas en el artículo 256 numerales 3° y 8° del.....