DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y EL AMBIENTE, a favor de la agropecuaria ANAYA GIRALDO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2003, anotado bajo el N° 17, Tomo 2-A, sobre los fundos de su propiedad, denominados 1) "FUNDO EL CHAPARRAL" el cual consta de una superficie de SESENTA Y OCHO HECTÁREAS (68 has), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de Horlando Martínez Lugo, SUR: Con Palmeras la Esperanza, ESTE: .....