Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARLOS ENRIQUE CANO MONTIEL, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.811.942, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-05-57, de 50 años de edad, soltero, gandolero, hijo de Carlos Cano enau y Luisa Montiel, residenciado en Barrio La Polar, calle 148 N° 187-37, Municipio San Francisco del Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Bole.....