Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUSTITUIR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado ARMANDO ALBERTO VERA SHIERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, dijo ser portador de la Cédula de Identidad Nº 12.349.034, de 29 años de edad, de estado civil casado, hijo de ARMANDO VERA y de MIREYA DE VERA, fecha de nacimiento 11.09.1975, residenciado en Residencias Urdaneta, calle 6, vereda 8 frente a la Panadería La Conga de Oro, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem en concordancia con lo dispu.....