Es cierto, como lo afirma la defensa, que toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, pero, agregaría este juzgador, con las excepciones establecidas en este Código. (subrayado del tribunal).
El ordinal primero del artículo 44 Constitucional, prevé que la persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
El parágrafo primero del artículo 251 del mismo Código dispone la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Se observa entonces que la pena asignada al delito calificado por la representación fiscal, al ser mayor de diez años en su límite superior, constituye una de las excepciones establecidas en este Código para juzgar a una persona en estado de libertad fundada en la existencia del peligro de fuga.
En consecuencia, por las razones anteriorme.....