DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue intentada por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CHAGUARAMO MORICHAL, contra el ciudadano PEDRO SEGUNDO LARA OLLAVARES, y se acuerda el pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.319.800,oo), discriminada de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (Bs. 1.285.000,oo) por concepto de capital correspondiente a las cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias reclamadas en la demanda; y por concepto de intereses moratorios calculados al 3% anual, la cantidad de de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 34.800,oo).
SEGUNDO: No hay condena en costas por no haber vencimi.....