DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ANTONIO LOPEZ VIDAL, titular de la cédula de identidad número V-4.638.327, a la ciudadana LORENA DEL VALLE MARCANO LUNAR, titular de la cédula de identidad número V-4.705.225, en su condición de esposa, junto a los ciudadanos LUIS EDUARDO LOPEZ MARCANO, LUIS GERARDO LOPEZ MARCANO y LORENIS MAYELA LOPEZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.587.701, V-23.762.456 y V-23.762.455, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesa.....