V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana BRUNILDA MARÍA MÁRQUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.288.737 contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.910.270.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 27 de julio de 1999, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Sucre, según Acta inserta bajo el Nº 13, folio 36, Tomo I, del libro de Matrimonios de dicho Registro Civil correspondiente al año 1999.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente.....