Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION MARVE, C.A. y RABIH EL HALABY, suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Se fija el monto definitivo a pagar por la demandada a la parte demandante en la cantidad de DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D. 16,50). TERCERO: No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia.