DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 23 de Mayo de 2017, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano JULIO DIAZ LARA de Bs. 177.937,60 por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente, dejando a salvo el término del Recurso de Apelación correspondiente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artí.....