Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDWIN GREGORIO LOPEZ FUENMAYOR y MARIA DEL VALLE MATERAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.300.699 y V- 5.853.228, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 11 de Noviembre de 2001, ante el Consejo Municipal del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, que fue inserta en el Registrador Civil y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 22, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del.....