Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EUDOMAR JOSE TOYO LÓPEZ y ENEIRALY CHIQUINQUIRA MEDINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.807.695 y V-20.621.717, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.962, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 29 de Septiembre de 2006, ante el intendente de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes ide.....