Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 3 de mayo de 2016, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano ÁNGEL CARIDAD PÉREZ, de bolívares 562 mil 326 con 57/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.