Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Conociendo en consulta confirma la decisión de fecha 30 de abril de 1998.
SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA VIRGINIA NAVARRO DE CARDONE, contra el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
TERCERO: Se mantiene la suspensión de los efectos del auto de ejecución de fecha 10 de octubre de 1997, así como el acto de fecha 16 de enero de 1998, en el cual se materializó el desalojo del bien inmueble constituido por una casa ubicad en el Caserío El Agua, Calle Principal de Playa El Agua, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese,.....