DISPOSITIVO:
Por lo antes expuesto, cumpliendo con los lineamientos impartidos y con base en las presentes consideraciones, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA incoada por la Ciudadana ADALGISA GUADALUPE FLORES DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.118.828, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, seguido en contra del Ciudadano LUIS ANGEL FLORES COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 5.711.875 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, por concepto de NULIDAD DE COMPRA-VENTA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada .....