DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos Yrsis del Valle Narvaez y Juan Bautista Millán Zabala, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito inicial, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.se HOMOLOGAN en todas y cada una de sus partes los acuerdos respecto a las Instituciones Familiares dirigidos al niño de autos. Asimismo, se HOMOLOGA el acuerdo respecto a la Comunidad de Gananciales en los mismos términos y condiciones por ellos suscrito, considerándolos asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 518 ejusdem.