III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ ARAUJO y BRENDA YANIZA MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.310.166 y Nº 12.124.617, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Agosto de 1.996, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Caroní, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta del acta asentada bajo el Nº 442, Folio 156 y su vuelto, de fecha 15-08-1996, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 ¿ A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CER.....