DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.786, actuando en su carácter de defensor del ciudadano NEREO ANTONIO GUERRA, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana Abogada GLENDA MORAN RANGEL, Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la causa seguida en contra del mencionado ciudadano, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numerales 6, 7 y 8 y artículos 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regíst.....