este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal (E) 44º. del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal la prórroga de quince (15) días a que hace referencia el artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra del imputado GILBERTO ANTONIO PACHECO PRADO, Cédula de Identidad N° V-22128017, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezola.....