IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto de hecho y Derecho. Este TRIBUNAL DUODECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA DAVID MARQUIN QUIVA,, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.182.048, fecha de nacimiento 24-06-1989, de 20 años de edad, profesión u oficio fabricador de Yeso, puertas de baño, ventanas de aluminio, soltero, hijo de David Marquin y de Oris Quiva, residenciado en el Sector Sabaneta, calle 100, Urbanización Urdaneta, bloque 10, apto. B1, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6406289 (del papá); conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena DEFINITIVA de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, como AUTOR en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOT.....