declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana LIDA SANCHEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 19.336.645, en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º E ¿ 83.082.878, a favor del niño MARLON DAVIRD HOYOS SANCHEZ, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (40,85 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano DAVID ENRIQUE HOYOS, es de QUINIENTOS BOLI.....