DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, CILIA ESTER PÉREZ CANTILLO Y JULIÁN ANTONIO CALEÑO, en fecha tres (03) de Abril de dos mil cuatro (2004), por ante la Coordinadora General de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 38, folio 076, del año 2004, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Jefe de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artícu.....