En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO interpuesta por la ciudadana MARIA RONDON DE CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.384.836, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NOIRA PIRELA, mayor de edad, de éste domicilio, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.....