Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, formulada por el ciudadano: JUAN CARLOS MENDEZ MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-73.153.021, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ZORAIDA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado No. 53.536, en contra de la ciudadana: YUSNEIDY JOSEFINA QUIROZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.881, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., y en virtud de que la Guarda de los niños será ejercida por su progenitora, se acuerda un .....