Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del Ciudadano JUAN CARLOS MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14,370.126, hijo de los ciudadanos María Morales y de Luis Araujo, y residenciado en Plaza del Sol, Edificio Mi Jazmín, Piso N° 02, apartamento N° 2F, Maracaibo, Estado Zulia, en relación a los Delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JESÚS ANTONIO PEÑA RINCÓN, Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.....