1. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares.
2. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas
3. Se niega la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, por no haberse identificado ningún inmueble sobre el cual recaiga dicha medida;
4. Se decreta medida preventiva de embargo sobre cantidades de dinero y créditos que TUBOSCOPE tenga en cualquier institución bancaria o ante cualquier otra empresa, persona o institución;
5. Cítese a la contribuyente TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A. en la persona de su representante legal, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constit.....