Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALEXANDER JESUS BORJAS REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.574.432, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, obrero, de 20 años de edad, hijo de Alexander Borjas y Genis Reyes, residenciado en el sector Arismendi, calle 98, casa Nª 18B-53, Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 24-11-2008.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departam.....