Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 87 numerales 5 y 6, y artículo 92 numerales 3 y 8, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencias, Medida de Protección a favor de la ciudadana RUTH NOEMI BENITEZ BELEÑO, que debe ser cumplida por el ciudadano VIVIANO SEGUNDO NAVARRO, como lo es la prohibición de acercamiento del lugar de trabajo, estudio y residencia de la mencionada ciudadana y la prohibición por intermedio de dicho imputado o terceras personas de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana RUTH NOEMI BENITEZ BELEÑO, SEGUNDO: Se decreta Medidas Cautelares Sustitutiv.....