Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Nº 01, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, y por vía de consecuencia, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue impuesta en fecha 21 de abril de 2007, al Imputado ADALBERTO SEGUNDO HERRERA MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por una menos gravosa, como es la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la prevista en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 260 del Texto Adjetivo Penal. Todo de conformidad c.....