decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano JHON RAFAEL GUTIERREZ, de 27 años de edad, nacido el 17-03-80, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 14.475.024, hijo de MAXIMILIANO VALBUENA y MARTHA MARGARITA GUTIERREZ, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Ziruma, calle Zapara, casa No. 15D-39, al fondo del Colegio Dr. Marcial Hernández, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo ello cometido en perjuicio del ciudadano REGULO ANTONIO ARANDIA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la obligación de continuar con los estudios de bachillerato, debiendo consignar en este Juzgado de Control la Constancia de Inscripción de .....