De los documentos acompañados se demuestra el error cometido al momento de asentar el Acta de Defunción que se pretende rectificar, y, estando tipificado dicho supuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, procede la rectificación de la expresa Partida en el sentido de que se corrija el error cometido al indicar el nombre de las ciudadanas YOHERKY EMIRO RIVERA GUTIERREZ y YOHANDRY LUISA RIVERA GUTIERREZ, como JOELKY y JOANDRIZ, siendo lo correcto YOHERKY y YOHANDR, asimismo se aclare la condición de la ciudadana LIDA GUTIERREZ, de concubina y no de cónyuge como se hubiera indicado.- Así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena rectificar el Acta de Defunción N.- 78, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido an.....