Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción presentado por la ciudadana MARIA YOLANDA BARRETO DE FANIZZI, plenamente identificada en actas, asistida por abogada.
2) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados en la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), previa su certificación en actas.