DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRMERO: INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano MERVIN ANTONIO RINCÓN VERA contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE CABIMAS, ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: la COMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, ordenándose remitir inmediatamente el presente expediente, a los fines legales consiguientes.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se hace constar que el ciudadano MERVIN ANTONIO RINCÓN VERA se encuentra representado judicialmente por los profesionales del Derecho GABRIEL ARCÁNGEL PUCHE, AD.....