En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Resolución de Contrato de Comodato, incoada por la ciudadana ELBA LAREZ DE CROCE, contra la ciudadana ROSY DELIS ROJAS PAEZ, supra identificadas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Reconvención por Simulación de Contrato, incoada por la ciudadana ROSY DELIS ROJAS PAEZ, contra la ciudadana ELBA LAREZ DE CROCE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total. Por cuanto la presente sentencia salió fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en la forma prevista en el artículo 233 ejusdem.