EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud de la defensa publica N° 02, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) y hace el siguiente pronunciamiento: Sustituye la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar, la cual debe cumplir por el lapso de Seis (06) meses. Se ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) para el día, jueves siete (07) de Junio de Dos Mil Siete (2007), a las 11:30 horas y minutos de la mañana. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Defensa y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Diarícese. Cúmplase.