En consecuencia este Tribunal de Control N° 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ordena LA APREHENSION EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 187 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar Estado Nueva Esparta y Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Delegación Porlamar Estado Nueva Esparta y Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de lograr su ubicación y citación, una vez realizada la misma deberá hacerse comparecer ante la sede de este Despacho Judicial con el objeto de tomar las medidas de aseguramiento necesaria. Líbrense los oficios correspondientes, Anexando la respectiva Boleta de .....