DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de Medida Cautelar de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º, como lo son Orden de Salida de la Residencia en Común, Prohibición de Acercamiento a la Víctima y Prohibición de realizar actos que Perturben a la Víctima, Persecución o Acoso. Así mismo, se acuerda Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JHOAN ALFREDO TORREALBA RAMÍREZ, plenamente identificado. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derech.....