Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescentes NOMBRE OMITIDO, venezolano, de 13 años de edad, fecha de nacimiento DATO OMITIDO, titular de la cédula de identidad No.- DATO OMITIDO, hijo de DATO OMITIDO, residenciado EN DATO OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, venezolano de 16 años de edad, fecha de nacimiento DATO OMITIDO, hijo de DATO OMITIDO, residenciado EN DATO OMITIDO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Suministro Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 ordinal 8º, 451 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) y en consecuencia, se les impone la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, a los acusados, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protecci.....