DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la ciudadana NURAIMA MORAN en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OPTIEXPRESS, S.R.L.
Se condena a la sociedad mercantil INVERSIONES OPTIEXPRESS, S.R.L., a cancelar a la ciudadana NURAIMA MORAN, la suma de Un Millón Quinientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Doce Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.598.812,27), por los conceptos descritos en el texto de esta sentencia.
Se ordena el pago de los intereses generados por la antigüedad durante el período que duró la relación laboral de conformidad de con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
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