PRIMERO: Nulos los autos de fechas 9-2-2004 y 2-3-2005 a través del cual en el primer caso, se procedió a fijar oportunidad de informes y en el segundo, se le aclaró a las partes que la causa entraba en etapa de sentencia, como consecuencia de lo anterior, se le aclara a las partes que las actuaciones procesales desarrolladas con posterioridad a la fijación de informes relacionadas con el cumplimiento del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en virtud del fallecimiento de la parte actora MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, especialmente los causantes desde el folio 90 al 176, mantendrán su plena vigencia.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que se cumpla con el trámite de la citación por edictos de los herederos desconocidos del causante HERNÁN MAGO COA siguiendo para ello los parámetros contemplados en los artículos 144, 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio debidamente acompañado de copia certificada de la presente decis.....