Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Abog. JESÚS ANTONIO RIPOLL, actuando en su carácter de defensor Privado del ciudadano ORIELZO GALVIS BALLONA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Municipio Rosario de Perija, bajo el N° 84-04, de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido así como la de otros ciudadanos, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.