PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-14.629.124 y CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-11.875.876, de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se acuerda la libertad de los mencionados ciudadanos.